lunes, 20 de mayo de 2013


A partir del 1 de junio, será obligatorio que todos los edificios españoles que se quieran poner a la venta o en alquiler deberán determinar sus características energéticas

A partir del próximo 1 de junio y tras la aprobación del RD 235/2013, el 5 de abril del 2013, normativa surgida por mandato europeo, todos los edificios o parte de estos que pretendan ser alquilados o vendidos, deben de tener una etiqueta energética que determine sus características en dicha materia.

Así, los inmuebles deberán obtener una calificación, como se hace actualmente con los electrodomésticos, comprendida entre la A y la G, siendo la primera la mejor y la segunda la peor posible, que será la que aparezca en la etiqueta energética del edificio.

La novedad de este tipo de trabajos y el hecho de que los técnicos que pretendan realizarlos no sean expertos, o no conozcan suficientemente el proceso a realizar, puede hacer que los costes de los mismos, no sean estimados en su valor real, generando con ello sorpresas posteriores o trabajos deficientes con un mal servicio al usuarioDesde los colegios de arquitectos ya se ha advertido que para poder obtener esta etiqueta será necesario un técnico competente.

Las actuaciones en una casa de unos 120 metros cuadrados pueden durar cerca de ocho horas, hasta diez si se trata de un local y unas doce horas, si es un bloque de diez casas.

La medida afecta también a edificios de la Administración si bien se excluyen del ámbito de aplicación del procedimiento inmuebles y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, edificios o partes de ellos utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas, construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años, edificios industriales, de la defensa y agrícolas, entre otros que recoge el citado Real Decreto.

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